REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000203
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ABRAHAN JESUS SOJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.614, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Garzón Hipermercado”
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.556.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de junio del dos mil seis (2006), siendo las 2.00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano: ABRAHAN JESUS SOJO RODRIGUEZ, en contra de Sociedad Mercantil “Garzón Hipermercado”, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el demandante ciudadano ABRAHAN JESUS SOJO RODRIGUEZ debidamente asistido de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE y la apoderada de la parte demandada Abg. YENNY KARINA CASIQUE DIAZ. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 866.884,01), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, salvo las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de las pruebas aportadas, entre las cuales consta un contrato a tiempo determinado, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 576.884,10 mediante cheque Nº 34575756 contra la entidad bancaria Banesco, a nombre del trabajador, 2) la cantidad de Bs. 258.611,43 por concepto de fideicomiso para lo cual se otorga Constancia de liquidación – terminación contrato de fideicomiso. En esta estado el demandante, asistido de la abogada Ana Cirimele, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderada de la demandada
La secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez.
|