REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000024

HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA:
NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.703, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.

PARTE DEMANDADA:
RESTAURANT YUAN LIN, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de mayo de 2000, bajo el N° 12, Tomo C- 1.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
AMAURY ASWALDO AGÜERO UZCATEGUI, SONIA AVENDAÑO CHACON, LOIRA ORDOÑEZ SANCHEZ y RANCISCO FERREIRA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.777.750, 12.347.765, 16.200.383 y 81.537.076, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 79.451, 77.236, 109.979 y 78.137 respectivamente.

MOTIVO: CALIICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2006, que corre agregada al folio 11 del presente expediente, suscrita por el abogado el ejercicio Amaury Agüero Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.451, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio Restaurant Yuan Lin, por una parte, y por la otra el ciudadano Nelson Rodríguez Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.703, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Ana Alicia Leal Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en el cual las partes han llegado a un acuerdo, aceptando el ciudadano Nelson Rodríguez Guillen el reenganche y el pago de los salarios caídos.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y se ordena el archivo del presente expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de junio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. Yurahi Gutiérrez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 12.40 del mediodía.


LA SECRETARIA,


ABG. Yurahi Gutiérrez.