REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000175
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LORENA ARLETTY VIELMA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.739, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, Y LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.924 y 48.262 .
PARTE DEMANDADA:
SATELITES MERIDA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YELITZA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) junio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora: YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, Y LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, así mismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada YELITZA ALARCON, cuyos poderes corren agregados al expediente a los folios 20 y 23. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.250.000,00), por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, salvo en lo que respecta a las utilidades, horas extras y vacaciones de los dos últimos periodos, según las pruebas aportadas ya fueron canceladas, cuyo monto será pagado en este mismo acto mediante cheque Nº 50024690, de la cuenta corriente Nº 0108-0334-91-0100005472, contra la entidad bancaria Banco Provincial. En esta estado los apoderados de la parte demandante, exponen: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000175
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LORENA ARLETTY VIELMA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.739, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, Y LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.924 y 48.262 .
PARTE DEMANDADA:
SATELITES MERIDA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YELITZA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) junio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora: YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, Y LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, así mismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada YELITZA ALARCON, cuyos poderes corren agregados al expediente a los folios 20 y 23. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.250.000,00), por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, salvo en lo que respecta a las utilidades, horas extras y vacaciones de los dos últimos periodos, según las pruebas aportadas ya fueron canceladas, cuyo monto será pagado en este mismo acto mediante cheque Nº 50024690, de la cuenta corriente Nº 0108-0334-91-0100005472, contra la entidad bancaria Banco Provincial. En esta estado los apoderados de la parte demandante, exponen: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota.” Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Los apoderados de la parte actora
La apoderada de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Los apoderados de la parte actora
La apoderada de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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