REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000176
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YASMAILYN ELIZABEHT PAEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.898, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.246.
PARTE DEMANDADA:
LA CASA DEL TRUCO DE ELSY EMPERATRIZ MORE MEZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.824.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) junio de 2006, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano Ricardo Miguel Villamizar Ortiz, en su condición de administrador y cónyuge de la propietaria de la demandada, asistido de la Abg. YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, así mismo se encuentra presente la parte demandante YASMAILYN ELIZABEHT PAEZ SALINAS, asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 688.847,64), por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y por cuanto la trabajadora se retiró voluntariamente y la misma no laboro el preaviso de Ley se descuenta la cantidad de Bs. 213.458,85, cuyo monto mediado será pagado en este mismo acto mediante cheques Nros. 28869962 y 11869963, de la cuenta corriente Nº 0134-0244-27-2443013825, contra la entidad bancaria Banco Banesco, más la cantidad de Bs. 50.000,00 en dinero efectivo y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 188.847,64 para el día 17 de julio de 2.006 en las instalaciones de esta coordinación. En esta estado los apoderados de la parte demandante, exponen: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le abstiene del cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota.” Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La parte actora
Los abogada de la parte actora
El administrador y cónyuge de la demandada
La abogada asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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