REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2001-000037
ACTA DE MEDIACION
PARTE DEMANDANTE:
IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.115, asesor comercial, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ORLANDO DAVILA, HENRY GUTIERREZ Y JOSE ACEVEDO, venezolanos, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 37.142, 83.067 y 70.199, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el número 928, tomo 3-D, de fecha 25-10-1951. Representado por su Presidente Ejecutivo BENT ULRIK PORSBORG, de nacionalidad Danesa y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE CORDOVA y GEORGINA BALZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.338 y 99540.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, comparecen voluntariamente el coapoderado de la parte actora: Abg. ORLANDO DAVILA, también compareció a esta Audiencia el coapoderado de la parte demandada Abg. JOSE CORDOVA, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas a los fines de poner fin a la presente causa manifiestan a la ciudadana juez dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.005 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación la demandada a través de su apoderado judicial quien goza de facultad expresa para este acto conviene en pagar la cantidad de Bs. 22.282.287,32 que comprende el monto condenado, intereses moratorios y la indexación los cuales serán pagaderos mediante cheque de gerencia Nº 950001479, contra la entidad bancaria Banco MERCANTIL a favor del trabajador Iván Velasco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedarán en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Apoderado de la Parte actora
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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