REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000142

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.994.271, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.762
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:
WILFREDO ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.675.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las doce y treinta del mediodía, comparecieron voluntariamente la parte actora JUAN CARLOS PALACIOS RODRIGUEZ y su apoderado Abg. OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.762, así mismo se encuentra presente el representante legal de la parte demandada WILFREDO ESCOLA, en su carácter de Sindico Municipal, quien consigna la Gaceta Municipal donde consta su designación como tal la cual se ordena agregar al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada quien ha sido debidamente autorizada para el presente acto tal y como se evidencia de autorización suscrita por el Lic. Camilo Bustos, Secretario Municipal Libertador del estado Mérida, la cual se agrega a las presentes actuaciones, a los fines legales consiguientes pagará al demandante la cantidad de: SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.275.446,00) los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 50001416, girado contra la entidad Bancaria Banco del Sur con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ