REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000181


ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE ACTORA:
ALEXANDER ANTONIO PEÑA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.432, de este domicilio.

ABOGADAO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS GONZALEZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.336.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DISALIPRO C.A”.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES Y YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.490 y 71.683

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. LUIS GONZALEZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.336, así mismo se encuentra presente la representante legal de la parte demandada FRANCY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.569, asistidz de los Abg. DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES Y YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.490 y 71.683, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará al demandante la cantidad de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera para el día 30 de junio de 2.006 a las 2 p.m en las instalaciones de esta coordinación la cantidad de Bs. 2.000.000,00, y para el día 14 de julio de 2.006 a las 2 p.m la cantidad restante es decir Bs. 2.500.000,00 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.





ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ