REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000025
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA:
DIANISELY GARRIDO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.414.143, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
LABORATORIOS VALMOR C.A
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.211, de este domicilio.
MOTIVO:
Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las 11.15 minutos de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora: DIANISELY GARRIDO VELAZQUEZ asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, también compareció a esta Audiencia el apoderado de la parte demandada Abg. JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, quien presenta poder para su vista y devolución., una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas manifiestan a la ciudadana juez que a los fines de poner fin a la presente causa acuden voluntariamente a la celebración de la presente audiencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación la demandada a través de su apoderado judicial quien goza de facultad expresa para este acto conviene en pagar la cantidad de Bs. 11.707.789,07 que comprende lo correspondiente a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los conceptos que por Ley le corresponden a la trabajadora los cuales están discriminados en hoja anexa de liquidación de prestaciones, la cual se ordena agregar al expediente, los cuales serán pagaderos mediante cheque de gerencia Nº 23101821, contra la entidad bancaria Banco BANESCO a favor de la trabajadora Dianisely Garrido, por la cantidad de Bs. 7.057.935,35, así mismo se hace entrega del documento de finiquito de prestaciones sociales que alcanza al monto de Bs. 4.649.853,72 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedán en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la Parte actora
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
|