REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000213
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:
LISBETH COROMOTO MARQUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.921.603, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida
PARTE DEMANDADA:
FIRMA PERSONAL “KIOSCO CARVALHO”, de Yimmy Erney García Rondón.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LISBETH COROMOTO MARQUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.921.603, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FIRMA PERSONAL “KIOSCO CARVALHO”, de Yimmy Erney García Rondón, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, con base a los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 03 de julio del año 2.004.
• Fin de la relación laboral en fecha 31 de marzo del 2006.
• Duración de la relación laboral: 01 años 08 meses y 28 días.
• El horario de la trabajadora de lunes a domingo de 1.00 de la tarde a 8.00 de la noche.
• Igualmente que el último salario fue la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de prestación de antigüedad, del 03/07/2004 al 03/07/2005, 45 días los que multiplicados por el salario diario de trece mil bolívares (Bs.13.000,oo) cada uno, hacen la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CNCO MIL BOLIVARES (Bs.585.000,oo).
SEGUNDO: De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de prestación de antigüedad, del 04/07/2005 al 31/03/2006, 62 días los que multiplicados por el salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada uno, hacen la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.826.666,46).
TERCERO: De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.1.411.666,46 al 12.5% subtotalizan la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.176.458,30).
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de vacaciones fraccionadas, 10.66 días, los que multiplicados por el salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada uno, hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.142.133,29)
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de bonificación especial fraccionada, 5.33 días, los que multiplicados por el salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada uno, hacen la cantidad de SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.71.066,65).
SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Utilidades Fraccionadas 3.75 días, los que multiplicados por el salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada uno, hacen la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.49.999,98).
SEPTIMO: De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Indemnización de Antigüedad, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada uno, hacen la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 799.999,80).
OCTAVO: De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 45 días, los que multiplicados por el salario diario de de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) cada uno hacen la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 599.999,85).
Los conceptos arriba señalados suman la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.251.324,33) que la demandada FIRMA PERSONAL “KIOSCO CARVALHO”, de Yimmy Erney García Rondón debe pagar a la trabajadora LISBETH COROMOTO MARQUEZ ARAQUE.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza de la presente causa. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|