REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000129

ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
YORMEDY AVENDAÑO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.462, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089.

PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “Posada de todos los días Sol Y Canto, de Milagros Coromoto Montiel.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.788
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, treinta (30) junio de 2006, siendo las dos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YORMEDY AVENDAÑO ARAQUE, debidamente asistida por la Abg. NANCY CALDERON, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, así mismo se encuentra presente la apoderada de la parte demandada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa dado que la trabajadora había recibido un adelanto de prestaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 14 de julio de 2.006 a las 12.30 m en las instalaciones de esta coordinación la cantidad de Bs. 500.000,00 y para el día 10 de agosto de 2.006 a la hora arriba señalada la cantidad restante es decir de Bs. 250.000,00 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,


ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.



LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.