REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000023
ACTA DE MEDIACION
PARTE OFERENTE:
PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
Abg. ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
PARTE OFERIDA:
ALBEIRO ALTUVE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.549, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.567.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, comparecen voluntariamente a celebración de la audiencia preliminar la parte oferida: ALBEIRO ALTUVE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.549, de este domicilio, debidamente asistido del Abg. ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.567, también compareció a esta Audiencia la parte oferente Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado la parte oferida considera oportuno hacer efectiva la Oferta Real de Pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación el oferido ALBEIRO ALTUVE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.549, de este domicilio acepta el monto consignado por la cantidad de Bs. 6.382.416,05 más la cantidad de Bs. 2.117.583,95 mediante un cheque Nº 00103248, contra la entidad bancaria Banco Provincial a su favor, lo cual suma la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00). Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación para la entrega del cheque que reposa en la misma a los fines de su entrega al trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. Se deja constancia que las partes consignan escrito contentivo de diez (10) folios útiles que rige el presente acuerdo, el cual se agrega a las presentes actuaciones. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte oferida.
Abogado asistente de la parte oferida
Abogado apoderado de la parte oferente
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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