REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000156

HOMOLOGACION DE TRANSACCION


PARTE DEMANDANTE: YAMILE BRICEÑORODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.149.036, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL OMAR DELGADO TAMARIZ Y EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1034.429 y 72.557, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio BASH, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, bajo el Nº 83, Tomo B-2, en fecha 17 de febrero de 2.005, en la persona de su propietaria BLANCA BEATRIZ MENDEZ DE LEON.

APPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Zelin Peña Avendaño, Zelin Alejandro Peña Velásquez, Italo Enrique Díaz Varela y ramón Alexis Dávila Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.974, 96.219, 83.950 y 96.299.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 27 de abril de 2.006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Mérida, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por los abogados ANGEL OMAR DELGADO TAMARIZ Y EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ, en su condición de coapoderados de la parte demandante Yamile Briceño Rodríguez.
En fecha 28 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 02 de mayo de 2.006 el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10 día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 04 de mayo de 2.006.
En fecha 18 de mayo e 2.006, compareció el coapoderado de la parte demandada Francisco Peña, quien consigna diligencia mediante la cual agrega transacción celebrada por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, con fecha 24 de mayo de 2.006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, así mismo solicita se le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por los coapoderados de la parte demandada ANGEL OMAR DELGADO TAMARIZ Y EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ y los coapoderados de la parte demandada Francisco Peña y Ramón Alexis Dávila Montilla e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por los coapoderados de la parte demandada ANGEL OMAR DELGADO TAMARIZ Y EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ y los coapoderados de la parte demandada FRANCISCO PEÑA Y RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de junio de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince de la mañana.


LA SRIA.