REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000445

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE DEMANDANTE:
MARIA ALEJANDRA VARELA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.400.963, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
RIGOBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.600, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
FELIPE ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.905, domiciliado en la Población del Vigia del Estado Mérida, en su condición de propietario de la firma personal “Inversiones san Felipe”

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

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DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 15 de noviembre de 2.005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Mérida, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARELA MERCADO, asistida de él abogado RIGOBERTO ZAMBRANO..
En fecha 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibe la demandada para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 17 de noviembre de 2.005, el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10 día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 07 de marzo de 2.006.
En fecha 21 de marzo e 2.006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar compareció solamente el apoderado de la parte demandante Rigoberto Zambrano, dando lugar la incomparescencia de la parte demandada a la aplicación de Presunción de Admisión de los Hechos,
En fecha 07 de junio de 2.006 el apoderado de la parte demandante Rigoberto Zambrano, quien consigna diligencia mediante la cual celebra transacción con la parte demandada quien se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), los cuales serán pagaderos en tres pagos, así mismo solicita se le imparta el carácter de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por el apoderado de la parte demandante RIGOBERTO ZAMBRANO y el ciudadano Jonny Javier Carrillo, en su condición de administrador y principal responsable de Inversiones San Felipe, asistido por el Abg. Luis Alfonso Chourio García, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por el apoderado de la parte demandante Abg. RIGOBERTO ZAMBRANO y el ciudadano Jonny Javier Carrillo, en su condición de administrador y principal responsable de la Inversiones San Felipe, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene del cierre y del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación..
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de junio de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos de la tarde.

LA SRIA.