REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2006-000506
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARLEY YUBISAY MUÑOZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.476, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173.
PARTE DEMANDADA:
HUANFU WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.245.674.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
PIERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de junio de 2007, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARLEY YUBISAY MUÑOZ PLAZA y su coapoderada: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, cuyo poder riela al folio 05, asimismo se encuentra presente el coapoderado de la parte demandada Abg. PIERO CONTRERAS, cuyo poder corre al folio 20. Dándose así inicio a la audiencia., una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: “Ofrezco en nombre de mi representada pagar la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por cuanto el establecimiento comercial sobre el cual recayó la providencia administrativa que corre agregada de los folios 07 al 17, no ejerce actividad comercial tal y como se evidencia del acta de ejecución forzosa, lo cual hizo imposible la materialización del reenganche y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, no obstante a los fines de poner fin al presente asunto, ofrezco el monto arriba señalado el cual será pagadero en este mismos acto en dinero efectivo el cual cubre los conceptos laborales reclamados como son: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y la indemnización sustitutiva del preaviso, es todo” Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “ Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, así mismo que conforme a lo convenido y estipulado en el presente arreglo, nada queda a deberme la demandada, ni por concepto laboral ni por ningún otro, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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