REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2005-000337
SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACTA TRANSACCIONAL.

PARTE ACTORA: JANETH ORAIMA OSORIO NARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 12.354.080
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.718.491, IPSA Nº 73.820 quien actúa facultado mediante poder Apud Acta de fecha 21 de octubre de 2.005.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde Carlos León, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio
APODEARADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Número: V-9.475.518, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 98.675; quien actúa en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio libertador del estado Mérida. Facultado mediante Acuerdo Nº 45 de fecha 25/07/05, publicado en Gaceta Municipal ordinaria Nº 03 de fecha 27 de Julio de 2005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Motivación del fallo
Aplicando el Principio y garantía constitucional que “No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales” aunado a los principios fundamentales y siendo que en cualquier etapa procesal antes de la Sentencia, las partes pueden hacer uso de los Medios Alternativos de solución de conflictos, de conformidad con el artículo 258 Constitucional.
Esta sentenciadora facilitando, en la audiencia de juicio oral y publico, que las partes pusieran fin a la controversia; en virtud de la contestación de la demanda, la patronal admite que no se ha liberado del pago de las obligaciones laborales, y quien juzga manteniéndose al margen de las soluciones transaccionales colocado por encima de las partes para mantener su imparcialidad, escucha las proposiciones que se hacen las partes entre si, observando la lealtad y probidad de los abogados en los asuntos discutidos, haciéndose reciprocas concesiones una a la otra, a los fines de ponerle fin al presente litigio.
Observando esta administradora de justicia que, las soluciones dadas por las partes, concluyen en proponer una cantidad que abarque todos los conceptos laborales reclamados por la actora, totalizados en Bolívares Un millón doscientos seis mil setecientos noventa y nueve (Bs. 1.206.799,00) así mismo, que dicho pago se efectuara mediante cheque numero 41001412 del Banco del Sur Banco Universal cuenta corriente 0157-0076-90-3776420030. Y siendo que el ofrecimiento de pago que aquí se hace comprende todo los conceptos libelares que se dan ampliamente por reproducido en el escrito transaccional, en tal sentido la parte actora acepta el presente ofrecimiento, bajo el tenor de lo establecido en el artículo 89, ordinal 2 constitucional y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le da amplío finiquito de Ley, con lo cual resuelve por esta vía transaccional que aquí se plantea que no existe más nada que se le adeuda a su favor.
Este Tribunal, vista la solución que han dado las partes en el presente juicio y siendo que están de acuerdo en el monto total y en las modalidades de pago, le imparte de inmediato la Homologación correspondiente, y le otorga el carácter de cosa juzgada y se ordenará el archivo del expediente.

Por las razones antes expuestas, siendo que en la transacción se hace reciprocas concesiones para precaver un litigio y constituye un sucedáneo de la Cosa Juzgada, tiene su misma Fuerza al ser Homologada, poniendo fin al juicio con eficacia de cosa juzgada sobre la materia que ha sido objeto de avenimiento entre los Litigantes. Todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 255 y 262 del Código de procedimiento civil, que señala que tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme; de manera que no puede ninguna de las partes iniciar nuevo juicio contra la otra, sobre la materia que ha sido objeto de la presente transacción. Así se decide.

Del Dispositivo del Fallo.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO. HOMOLOGADA LA TRANSACCION DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2.006; EN CONSECUENCIA TIENE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Junio del año Dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ


LA SECRETARIA


ABG. Egli Mairee Dugarte