REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


Mérida, dos (02) de junio de 2006
196º-147º
ASUNTO ANTIGUO Nº. 26225
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-2003-000083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: MARCELLA ELIZABETH ALTAMIRANDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.633, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ BARRIOS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.015.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.745, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EXSTASIS SHOP, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 52, Tomo A-11, de fecha 07 de junio de 1.999, representada por su Presidente y la Vicepresidenta NELSON ENRIQUE URDANETA ROA y CANDY YURAIMA MOLINA DE URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.776.236 y 13.097.687, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.100, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARCELLA ELIZABETH ALTAMIRANDA RIVAS, contra la Sociedad Mercantil “EXSTASIS SHOP, C.A.”, recibido en fecha 05 de Agosto de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la parte demandante ciudadana Marcella Elizabeth Altamiranda Rivas, asistida por el Abogado Alirio José Barrios Ruiz y el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Pablo de Jesús Valero Quintero; quienes consignaron escrito, en el cual consta la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda, en donde se evidencia el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales indicados en el libelo de demanda, se le hace entrega a la demandante de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) a través de cheque de gerencia de fecha 25/05/06, emitido a favor de la trabajadora Marcella Elizabeth Altamiranda, del Banco Fondo Común; el cual recibe ésta, se exoneran ambas partes de costas y solicitan al Tribunal se sirva homologar la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecha por la demandante, la ciudadana Marcella Elizabeth Altamiranda Rivas asistida por el Abogado Alirio José Barrios Ruiz y el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Pablo de Jesús Valero Quintero e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la ciudadana MARCELLA ELIZABETH ALTAMIRANDA RIVAS y el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, en este juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley.

TERCERO: Se le da a dicha Transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado y por haberlo así convenido las partes.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza



Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria



María Alejandra Gutiérrez



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.m.)



Sria.