REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2006-000110
PARTE DEMANDANTE:
JUAN JOSE MORENO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.105, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74489, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.907, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad Mercantil SAHEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.799, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103364, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado el 27 de marzo de 2006, por ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano Juan José Moreno Sulbaran en contra de la ciudadana Sohonara Lourdes Altuve Calderón y Sahen C.A. Quedando asignado el presente expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo quien, le da por recibido en fecha 06 de junio de 2006, este Sentenciador, pasa a decidir en los siguientes términos:
Señala quién Sentencia, que de la revisión de las actas del expediente, se verifica que en fecha 31 de mayo de 2006, el ciudadano Juan José Moreno Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.105, asistido por el profesional del derecho abogado Santiago Alexander Morales, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.864, Inpreabogado Nº 74489, parte demandante en el presente juicio, consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual riela al folio 246, en la cual expone:
“…Desisto de la presente demanda interpuesta que cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº LP21-L-2006-000110, de fecha 27 de marzo de 2006 por cobro de prestaciones sociales…”
Visto por este Tribunal, el escrito suscrito por la parte actora y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandad, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal…” (Cursivas y negritas del Tribunal).
Y visto que la contestación de la demanda se realizo con fecha posterior al desistimiento de la demanda, es decir en fecha 01 de junio de 2006, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez, según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, constatado por quién Sentencia el desistimiento realizado por la parte demandante, no le queda mas a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado en fecha 31 de mayo de 2006, por el ciudadano Juan José Moreno Sulbarán. Así se Decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano Juan José Moreno Sulbarán, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intento contra la ciudadana Sahonara Lourdes Altuve Calderón y la Sociedad Mercantil Sahen C.A. impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
Segundo: Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida trece (13) de junio de dos mil seis (2006).
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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