REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 234
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-X-2006-000003
ASUNTO: LH22-X-2006-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: Abog. Hennig Luis Ramirez Yendez, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.432.
PARTE RECUSADA: Abog. Beatriz Ceballos Ruíz, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
MOTIVO: Recusación contra la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en esta instancia por auto de fecha catorce (14) de Junio de 2006, el presente asunto remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite en virtud de la recusación planteada por el Abogado Hennig Luis Ramirez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Dra. Beatriz Ceballos Ruíz en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano Genis Arbey Navarro Serna en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).
Una vez de su recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha 14 de Junio de 2006, para el día Lunes, diecinueve (19) de Junio de 2006, a las nueve (9:00 a.m) horas de la mañana la audiencia oral y pública.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por la ciudadana alguacil, la Juez y el Secretario del Tribunal constataron que la parte recusante no compareció a la audiencia de recusación.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:
“…La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).
De la trascripción anterior se evidencia, que la inasistencia de la parte proponente a la audiencia de recusación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la recusación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
Artículo 42. “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
En el caso de autos, el recusante, quien estaba a derecho, no asistió a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación propuesta, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistida la recusación interpuesta por el abogado: Hennig Luis Ramirez Méndez, en su carácter apoderado judicial de parte demandada, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo, imponiéndole la multa correspondiente. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el Abogado Hennig Luis Ramírez Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Dra. Beatriz Ceballos Ruíz, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano Genis Arbey Navarro Serna en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales deberán pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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