REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 245
ASUNTO PRINCIPAL: LC21–R–2002–000014
ASUNTO: LC21-R-2002-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ramón Vergara Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.219.642, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Rosa Elena Quintero Altuve y Omaira Casale silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.759 y 16.761 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL POLLO EN BRASAS Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA, propiedad del ciudadano: Luís Alberto Quintero Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 654.942, constituida originalmente en fecha 25 de octubre de 1.974, bajo el Nº 61, tomo en el Registro Mercantil, llevado por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente 722, que reposa en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.934.
MOTIVO: Apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2004.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de enero de 2004 (folio 8), en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Ramón Vergara Rodríguez en contra de la firma personal Pollo en Brasas y Superbatidos Tercera Avenida.
Recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por auto de fecha 1º de marzo de 2004 (folio 14), remitiéndose el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndolo en fecha 10 de marzo de 2004 (folio 16); posteriormente, en fecha 7 de octubre de dos mil cuatro (2004), lo remite a este Tribunal Superior (folio 24), debido a que en su artículo 8 le suprime la competencia en materia del Trabajo al mencionado Juzgado Superior, mediante Resolución Nº 2004-00146, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.034, razón por la cual, se recibe en esta Instancia en fecha veintidós (22) de noviembre de 2005 (folio 33).
Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 31 de mayo del 2006, se fijó para el Décimo primer (11°) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, cuya celebración estaba pautada para el día 21 de junio de 2006, pero en fecha trece (13) de junio de 2006, se recibió del abogado Néstor José Sambrano Linares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada - recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 44 mediante la cual desiste de la apelación formulada, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) Manifiesto a este Tribunal, que desisto en todas y cada una de sus partes del recurso de apelación interpuesto a que se refiere el presente cuaderno separado oído por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el cual fue fijada audiencia Oral y Pública por ante esta alzada con el ruego de que declare terminado el procedimiento y ordene remitir las actuaciones al tribunal Tercero de Juicio de esta Coordinación Laboral, el cual se encuentra en estado de dictar sentencia en expediente Nº LH22-L-2002-000042, para los fines de su agregación.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente – demandada, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto el abogado Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de enero de 2004 y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente – demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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