REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 248
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000293
ASUNTO: LP21-R-2006-000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MEUDYS DEL VALLE GOLINDANO VALDU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.587.984, domiciliada en la Ciudad de Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Ana Beatriz Cirimele González, María Elena Lara Marcano, María Virginia Pernía Ramírez, Ana Alicia Leal, Gladis Uzcategui Díaz y Nancy Josefina Calderón Trejo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.755, 72.246, 70.173, 69.952, 82.231 y 91.089, en su condición de Procuradoras Especiales del Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: BETTY MORELA GUTIÉRREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.587.984, domiciliada en la Ciudad de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Armando Antonio Angarita Bottaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.209
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha cinco (5) de junio de 2006 (folio 65), proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió en ambos efectos por auto de fecha 10 de mayo de 2006 (folio 63), el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Beatriz Cirimele González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 69.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida contra decisión de fecha dos (2) de mayo de 2006, proferida por el mencionado Tribunal, en la que declaró: Sin Lugar, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana Meudys Del Valle Golindano Valdu, contra Betty Morela Gutiérrez Angarita.
Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha dieciséis (16) de junio del 2006, se fijó para el séptimo (7°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia (folio 66).
En fecha diecinueve (19) de junio de 2006, se recibió de la abogada Ana Beatriz Cirimele González, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, diligencia expresa, inserta al folio 68, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha nueve (9) de mayo de 2006 (folio 61), reproduciéndose textualmente la mencionada diligencia en el cual señala lo siguiente; “(…) Desisto expresamente de la apelación de fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006). (…)”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual al considerarse las partes “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, es por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Beatriz Cirimele González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 69.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha dos (2) de mayo de 2006, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha dos (2) de mayo de 2006, en la que declara: Sin Lugar, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana Meudys Del Valle Golindano Valdu, contra Betty Morela Gutiérrez Angarita.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas a la parte recurrente – demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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