REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°

SENTENCIA Nº 249

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-00018
ASUNTO: LP21-R-2006-000141

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO RANGEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.469.066, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. María Virginia Pernía Ramírez, María Elena Lara Marcano, Ana Beatriz Cirimele Gonzalez, Ana Alicia Leal Moreno y Nancy Josefina Calderón Trejo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 72.246, 69.755, 69.952 y 91.089 respectivamente, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliadas en Mérida Estado Mérida.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “FRENOS Y SILENCIADORES FRANK S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 1985, bajo el Nº 63, Tomo A -1 de los libros respectivos; representada por su Director Gerente, ciudadano Hugo Antonio Márquez Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 699.222, domiciliado en la ciudad de Mérida y solidariamente al ciudadano Julio Cesar Márquez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.878, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Abg. Marly Altuve Uzcategui, Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano y Edgar Armando Hernández Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.347, 96.976 y 17.721 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha quince (15) de junio de 2006 (folio 202), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió en ambos efectos por auto de fecha 24 de mayo de 2006 (folio 200), el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marly Altuve Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 98.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra decisión de fecha ocho (8) de mayo de 2006, publicado el doce (12) de mayo del corriente año y complementada y aclarada a solicitud de parte el día 16 del corriente mes y año, proferida por el mencionado Tribunal, en la que declaró: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano Jesús Alberto Rangel Mendez, contra Sociedad Mercantil “Frenos Y Silenciadores Frank S.R.L.” y SIN LUGAR la demanda contra el ciudadano Julio Cesar Márquez Contreras y CON LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés tanto del codemandado Julio Cesar Márquez Contreras y del ciudadano Jesús Alberto Rangel Méndez para intentar y sostener el presente juicio.

En fecha veinte (20) de junio de 2006, se recibió de los abogados Edgar Armando Hernández Sánchez, Marly Altuve Uzcategui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 204, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha veintidós (22) de mayo de 2006 (folio 198), reproduciéndose textualmente la mencionada diligencia, en el cual señala lo siguiente; “(…) A todo efecto desistimos de la apelación interpuesta por nuestra mandante en la presente causa; igualmente en este acto recurrimos expresa y formalmente al Poder Apud Acta que nos fue otorgado por el Director Gerente de la empresa Frenos y Silenciadores Frank que riela en los folios (19) de este expediente laboral Nº LP21-L-2006-000018, en todas y cada una de sus partes y en su oportunidad intimaremos los honorarios que nos correspondan o puedan correspondernos. (…)”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, al considerarse las partes “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, es por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marly Altuve Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 98.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha ocho (8) de mayo de 2006, publicado el doce (12) de mayo del corriente año y complementada y aclarada a solicitud de parte el día 16 del corriente mes y año, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha ocho (8) de mayo de 2006, publicado el doce (12) de mayo del corriente año y complementada y aclarada a solicitud de parte el día 16 del corriente mes y año, en la que declara: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano Jesús Alberto Rangel Mendez, contra Sociedad Mercantil “Frenos Y Silenciadores Frank S.R.L.” y SIN LUGAR la demanda contra el ciudadano Julio Cesar Márquez Contreras y CON LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés tanto del codemandado Julio Cesar Márquez Contreras y del ciudadano Jesús Alberto Rangel Méndez para intentar y sostener el presente juicio.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral