REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°
SENTENCIA Nº 255
ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-1999-000017
ASUNTO: LH22-X-2006 -000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: Abog. Yurelis del Valle Velásquez Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.068.984, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.968.
PARTE RECUSADA: Abog. Alirio Osorio, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
MOTIVO: Recusación contra el Juez del Tribunal Primero de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en esta instancia por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2006 (folio 1876), el presente asunto remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite en virtud de la recusación planteada por la Abogada Yurelis del Valle Velásquez Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.068.984, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.968., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el Dr. Alirio Osorio en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos Angel Roseliano Colina, José Arfirio Rosales Medina, Eduardo Germán Rodríguez Acosta, Nectario Elias Quintero León, Eli David Sánchez Pernía, Rafael Ramón Coronado García, Eliana Coromoto Martínez Rangel, Saúl Alberto Briceño Chacón, Luis Alberto López Gil y Elsa Maribel Montilla Devia en contra de las Empresas Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida (C.A. HIDROANDES), en la persona de su Presidente Edilfredo Vásquez Berríos y la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (C.A. HIDROVEN) en la persona de su Presidente Alejandro Antonio Hitchert Marvaldi.
Una vez de su recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha 22 de Junio de 2006, Tercer (3º) día de despacho siguiente al mencionado auto, la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día Miércoles 28 de Junio de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, la Juez y el Secretario del Tribunal constataron que la parte recusante no compareció a la audiencia de recusación.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:
“…La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).
De la trascripción anterior se evidencia, que la inasistencia de la parte proponente a la audiencia de recusación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la recusación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
Artículo 42. “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
En el caso de autos, la recusante, quien estaba a derecho, no asistió a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación propuesta, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistida la recusación interpuesta por la abogada: Yurelis del Valle Velásquez Tineo, en su carácter de co-apoderada judicial de parte demandante, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo, imponiéndole la multa correspondiente. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la Abogada Yurelis del Valle Velásquez Tineo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra el Dr. Alirio Osorio, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos Angel Roseliano Colina, José Arfirio Rosales Medina, Eduardo Germán Rodríguez Acosta, Nectario Elias Quintero León, Eli David Sánchez Pernía, Rafael Ramón Coronado García, Eliana Coromoto Martínez Rangel, Saúl Alberto Briceño Chacón, Luis Alberto López Gil y Elsa Maribel Montilla Devia en contra de las Empresas Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida (C.A. HIDROANDES), en la persona de su Presidente Edilfredo Vásquez Berríos y la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (C.A. HIDROVEN) en la persona de su Presidente Alejandro Antonio Hitchert Marvaldi, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales deberán pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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