TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de junio del dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano FAVIO GUSTAVO BERREUCOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.864, domiciliado en El vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado CARLOS OMAR PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.315, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.396, en su carácter de Representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.533.589 y V-20.940.272 respectivamente, del mismo domicilio. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.533.589 y V-20.940.272 respectivamente, sean DECLARADO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN ISABEL RODRÍGUEZ TELLEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.863, quién falleció ab-instestada el día diez (10) de febrero del año 2006, a consecuencia de politraumatismo generalizados, según se evidencia en acta de defunción Nº 07, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colón Estado Zulia, de fecha trece (13) de febrero de 2006. En fecha diez (10) de abril de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha quince (15) de mayo de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista el acta de Defunción de la causante CARMEN ISABEL RODRÍGUEZ TELLEZ, las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, el Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA DELIA ARELLANO, CERVELEON MOLINA MÁRQUEZ Y MARÍA FELICIA MÁRQUEZ MONTES, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley? SEGUNDO: ¿Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? TERCERO: ¿Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ISABEL RODRÍGUEZ TELLEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.863, quien falleció ab-intestada el 10 de febrero de 2006 a consecuencia de politraumatismos generalizados.? CUARTO: ¿Si por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que era la legítima madre de sus hijos JEAN CARLOS, YOHANA DEL CARMEN, OMITIR NOMBRES y de HAUBRISMIR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y el último, y menores de edad la tercera y el cuarto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.691.692, V-20.532.796, V-20.533.589, V-20.940.272 y V-16.466.520 respectivamente? QUINTO: ¿Si saben y les consta que sus hijos JEAN CARLOS, YOHANA DEL CARMEN, OMITIR NOMBRES y de HAUBRISMIR RODRÍGUEZ, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN ISABEL RODRÍGUEZ TELLEZ?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Copia simple de la cédula de identidad del hijo OMITIR NOMBRE. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y a los hijos mayores de edad JEAN CARLOS, YOHANA DEL CARMEN y FABIO GUSTAVO BERRUECOS RODRÍGUEZ y HAUBRISMIR RODRÍGUEZ. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ISABEL RODRÍGUEZ TELLEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.863, quien falleció ab-intestada el día diez (10) de febrero del año 2006, a consecuencia de politraumatismo generalizados, según se evidencia en acta de defunción Nº 07, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colón Estado Zulia, de fecha trece (13) de febrero de 2006. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------- En El Vigía, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0130
CAVM.-