REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. EL VIGÍA, El Vigía, doce (12) de junio de 2006.---------
196º y 147º
Vista el acta de fecha 08-06-2006, inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) en la cual el ciudadano: PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA plenamente identificado en autos asistido jurídicamente por el Abogado: ALVES GALUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.775.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.477, expuso: se homologue el procedimiento, se cierre y archive el expediente, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA, Motivo: Divorcio Ordinario. Se encuentran presente la ciudadana: HEIDIS MARA CEBALLOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.529.979, licenciada en educación, domiciliada en El Paraíso, dos cuadras mas arriba del Terminal de Pasajeros de El Vigía, al lado del taller Electric El Gato, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el Abogado RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.897, la cual manifestó el consentimiento y en consecuencia acepto el desistimiento interpuesto por el ciudadano: PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA, en su condición de parte actora e identificado plenamente en el presente expediente, no quedando a deber ni por reclamar cantidad de dinero alguna por concepto de pago de costas en el presente juicio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 del
Código Civil por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1559, Demandante: PEDRO ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA. Demandado: HEIDIS MARA CEBALLOS AGUILAR, Motivo: Divorcio Ordinario. PROCEDENCIA PARTICULAR, FECHA DE ENTRADA: 04-04-2006.CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1559
CAVM.-