REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: GLADYS ELENA COLMENARES PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.220.606, domiciliada en La Azulita sector Agua Blanca primera casa s/n segunda calle, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su sobrina fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 107, Folio s/n, Año 1997, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En el texto del acta se insertó erradamente el sexo de su sobrina, aparece así: UN NIÑO VARÓN, debe aparecer así: UNA NIÑA HEMBRA, se omitió el lugar de nacimiento de su sobrina, aparece así: EL HOSPITAL DE EL VIGÍA DE ESTE ESTADO, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; y se omitió el año de nacimiento de su sobrina, aparece así: DEL PRESENTE AÑO, debe aparecer así: DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 107, Folio s/n, Año 1997. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran,
de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, En el texto del acta el sexo de la niña, debe aparecer así: UNA NIÑA HEMBRA, el lugar de nacimiento de la niña, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; y el año de nacimiento de la niña, debe aparecer así: DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los doce (12) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1669
CAVM.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de junio del año dos mil seis (2006).----------------------------------------
196º y 147º
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios trece (13), catorce (14) y quince (15), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1669
Ghuiza.-
El Vigía, 12 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Ciudadano:
PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participar que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, acordó Rectificar la Partida de Nacimiento de la niña: VINERILYS DE LOS ÁNGELES VILLARREAL COLMENARES, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Acta Nº 107, Folio s/n, Año 1997. A tal fin se le anexa al presente oficio, copia debidamente certificada de la Sentencia, con la finalidad que se hagan las correcciones pertinentes.-
Participación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 1669
Ghuiza.-
El Vigía, 12 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participar que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, acordó Rectificar la Partida de Nacimiento de la niña: VINERILYS DE LOS ÁNGELES VILLARREAL COLMENARES, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Acta Nº 107, Folio s/n, Año 1997. A tal fin se le anexa al presente oficio, copia debidamente certificada de la Sentencia, con la finalidad que se hagan las correcciones pertinentes.-
Participación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 1669
Ghuiza.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 1669. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de junio del año dos mil seis (2006). 196º y 147º Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios trece (13), catorce (14) y quince (15), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 1669
Ghuiza.-
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