TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, trece (13) de junio de dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en esta misma fecha, según acta que riela al folio noventa y dos (92) y noventa y tres (93), entre las partes ciudadanos JHONNY RAMÓN FAGUNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.844 y YENNY K. GARCÍA NIETO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.647, en relación a la Revisión de la Obligación Alimentario a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: el ciudadano JHONNY RAMÓN FAGUNDEZ MÁRQUEZ esta de acuerdo con el aumento Proporcional del veinte (20%) por ciento anual, sobre la Obligación Alimentaría y los bonos uno el mes de agosto y otro en el mes de diciembre. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo este Tribunal ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa de Caracas (IPSFA), a los fines de informarle sobre lo antes acordado. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1582.-
CAVM.-
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