REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.712, domiciliado en Urbanización La Mara Avenida Yohama Nº 55 Mérida Estado Mérida, y DUBRASKA YAMILETH RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.410.015, domiciliada en el Barrio La Blanca calle 3 con avenida 4 casa nº 3-30, Municipio Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), más Dos Bonos Especiales: uno en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles, uniformes escolares y vestuario cuando su hija así lo requiera y además cubrirá todos los gastos de pago de colegio y transporte escolar, así como también se compromete a incorporar a la niña en una póliza de seguro para la cobertura de gastos médicos y contribuirá con los gastos de medicinas cuando sean requeridos. Las mencionadas cuotas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0134-0421-68-4212103549 del Banco Banesco Agencia El Vigía. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ y DUBRASKA YAMILETH RODRÍGUEZ GUZMÁN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1683 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1683
CAVM.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de junio del año dos mil seis (2006).--------------------------------------
196º y 147º
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1683
Ghuiza.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 1683. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de junio del año dos mil seis (2006). 196º y 147º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios once (11) y doce (12), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 1683
Ghuiza.-
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