TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de junio del dos mil seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.614, residenciada en el Barrio San Isidro, Av. 16, casa Nº 17-24 El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) y quince (15) años de edad en su orden. Quien solicita que sus nietos la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) y quince (15) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.108, la cual falleció el día cinco (05) de marzo del año 2006, en el Hospital II El Vigía, según se evidencia en acta de defunción Nº 51, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de marzo de 2006. En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. Y pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la solicitante, donde consta Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, y del adolescente OMITIR NOMBRE, el acta de Defunción de la causante YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la niña, del adolescente, de la causante y de los testigos, el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: MIRIAM CASANOVA VILLEGAS, CARMEN ALICIA CARRERO DELGADO y JULIAN RAMÓN PEÑA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE? TERCERO: ¿diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, falleció el día 05 de marzo de 2006, en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida? CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, son hijos de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE? QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, son los Únicos Herederos de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE? SEXTO: ¿Cualquier otra pregunta que sea necesaria para el establecimiento de la declaración de Únicos y Universales Herederos?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) y quince (15) años de edad en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.108, el cual falleció el día cinco (05) de marzo del año 2006, en el Hospital II El Vigía, según se evidencia en acta de defunción Nº 51, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de marzo de 2006. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0132
CAVM.-
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