REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de junio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.255.342, domiciliado en el Kilómetro 15, vía a San Cristóbal, casa s/n (Frente al Restaurant Rica Arepa), Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DAIMIRY YNOCENCIA MACHADO MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.530.014, domiciliada en el Kilómetro 15, vía San Cristóbal, casa Nº 4-48, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, la cual obra inserta a los folios de dieciocho (18) del presente expediente, el padre de la niña antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por lo que estableció depositarles mensualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de obligación alimentaría. Asimismo le suministrara para el mes de diciembre de cada año la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y no esta de acuerdo en dar el bono en para el mes de agosto porque su hija aun no estudia. Igualmente contribuirá en partes iguales con los gastos médicos y de vestuarios. La madre de la niña ciudadana DAIMIRY YNOCENCIA MACHADO MACHADO, plenamente identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija ciudadano DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA. Las cantidades establecidas deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro Nº Nº 0007-0028-29-0010091781 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana DAIMIRY YNOCENCIA MACHADO MACHADO. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DENIS JOSÉ MÁRQUEZ MORA y DAIMIRY YNOCENCIA MACHADO MACHADO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1674 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1674
CAVM.-
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