REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. EL VIGÍA, El Vigía, diecinueve (19) de junio de 2006.--

196º y 147º

Vista el acta de fecha 05-06-2006, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) en la cual la Fiscal Provisorio Undécima del Ministerio Público, Abogada: RITA VELAZCO URIBE, solicita al Tribunal se homologue el procedimiento, se cierre y archive el expediente, relacionado con la solicitud presentada por la ciudadana: YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE Motivo: Fijación Obligación Alimentaria. Por cuanto el ciudadano: JOEL CHAPARRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.121, quien labora como Administrador de Hidromaticos El Terminal, ubicado en la Av. 15 frente al Circuito Judicial de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y un BONO ESPECIAL: en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), así mismo se comprometió a depositar en la cuenta de Ahorro aperturada por la ciudadana YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE venezolana, mayor de edad, soltera, madre cuidadora, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.029, domiciliada en la Inmaculada Av. 10 con 11, casa Nº 9-29, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE y JOEL CHAPARRO BLANCO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1744 de Fijación Obligación Alimentaria, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1744, Demandante: YAKAIRA YATRIZ GIL AZUAJE. Demandado: JOEL CHAPARRO BLANCO, Motivo: Fijación Obligación Alimentaria. PROCEDENCIA FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA, FECHA DE ENTRADA: 01-06-2006. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 1744
CAVM.-