REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VINCENZO MOLINARI BOSSY y MARÍA CARMELINA PÉREZ DE MOLINARI, italiano el primero venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos E-615.226 y V-1.709.879 respectivamente, domiciliados en el barrio El Bosque, calle 1 casa Nº 07, “Carpintería Italiana”, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de abuelos paternos y madre del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificado por antes este Tribunal en fecha 02 de junio de 2006, según Acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, y de la madre del niño ciudadana KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI DE MOLINARI, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.057, domiciliada en el sector sur América Av. 3, casa Nº 3-251, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes conciliaron en Reglamentar la EXTENSIÓN DEL DERECHO DE VISITA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: los ciudadanos VINCENZO MOLINARI BOSSY y MARÍA CARMELINA PÉREZ DE MOLINARI, expusieron: lo buscaran los viernes a la 6 p.m., y lo regresaran el día domingo a la misma hora, todos los fines de semana, además piden que las vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnaval y otros festivos sean compartidos previo acuerdo amistoso con la madre y piden humildemente a KATHERINE que acepte ya que así se venia haciendo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI DE MOLINARI, la cual expuso: esta de acuerdo que su hijo comparta los fines de semana con sus abuelos eso era así, solo hubo un inconveniente cuando el tuvo que ir al médico, solo tiene una observación a la solicitud y es que cuando ella necesite un fin de semana compartir con el niño por cualquier razón como actividades, viajes u otros que en esos casos los abuelos no impidan y permitan que ese fin de semana el niño va a estar con ella. Seguidamente tomaron nuevamente el derecho de palabra los ciudadanos VINCENZO MOLINARI BOSSY y MARÍA CARMELINA PÉREZ DE MOLINARI, las cuales expusieron: respecto a la acotación de la madre les parece muy bien, y la respetan solo piden que se les comunique cuando eso sea así, para ellos saber. Tomó el derecho de palabra el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, quien expuso: visto lo expuesto por las partes el día de hoy, pide que en busca del interés superior del niño se establezca la extensión de las visitas conforme a lo solicitado en el libelo por no ser contrario a derecho. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VINCENZO MOLINARI BOSSY y MARÍA CARMELINA PÉREZ DE MOLINARI, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1557 de Extensión Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1557
CAVM.-