REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS ARNALDO REINOZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.472, y la ciudadana DIGNA ROSA MARQUINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.288, domiciliados el primero en el Sector La Inmaculada, calle 2 Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y la segunda en el Sector Caño Carbón a dos cuadras del Ambulatorio, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, en cantidades de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, dinero que será entregado a la madre y este le expedirá el correspondiente recibo firmado, asimismo el padre se compromete a suministrar de manera compartida conjuntamente con la madre asistencia medica, vestido, juguetes y recreación. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: MARCOS ARNALDO REINOZA ANGULO y DIGNA ROSA MARQUINA RODRÍGUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1699 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1699
CAVM.-
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