REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Undécima de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana CARMEN CONSUELO LÓPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.001.612, domiciliada en el Barrio El Carmen, Calle 1, casa Nº 8-94, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de madre guardadora del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR
a favor del niño en comento. Señalando, la solicitante que el niño OMITIR NOMBRE, ha permanecido en su hogar desde que contaba con dos (02) meses nacido, porque la progenitora ciudadana RODRÍGUEZ MARLENY MARÍA se lo dejó al cuidado con el compromiso de cancelarle la cantidad de Bolívares Cuatro Mil mensuales, y hasta la presente fecha no se ha preocupado por el niño, evadiendo la responsabilidad que como madre le corresponde, ya que en todo este tiempo nunca se ha preocupado por él y ni siquiera lo ha visitado. En fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a los ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONZUELO. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco, se ordenó la comparecencia de la ciudadana antes mencionada. En fecha treinta (30) de noviembre de 2005, no se presento la ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONZUELO, pero se presento el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual expuso: solicitó se fije nuevo día y hora y se cite personalmente a la ciudadana antes identificada, y que debe comparecer con el adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005) se recibió de la Trabajadora Social adscrita a este tribunal, informe social realizado en el hogar de la ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONZUELO, en el que se pudo constatar que la ciudadana en mención le ha brindado los cuidados al Adolescente OMITIR NOMBRE, desde que este tenía cuatro meses de nacido desconociéndose hasta la presente fecha la ubicación de la madre biológica. La Trabajadora Social considera importante hacer comparecer ante este despacho a la ciudadana: LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONZUELO junto con el adolescente OMITIR NOMBRE para ser escuchado su opinión, así mismo solicita se acuerde la colocación familiar del adolescente en el hogar Sustituto de la Ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONZUELO, ya que no existe otro familiar que asuma la responsabilidad. En fecha primero (01) de Febrero de 2006, día y hora fijada para la Reunión, se presento la ciudadana CARMEN CONSUELO LÓPEZ GUILLEN, quien expuso: Yo tengo JHON JOSÉ desde que tenía cuatro (04) meses de nacido que la mamá me lo dejó, yo quiero que él siga viviendo conmigo, ya que siempre le he dado todos los cuidados que necesita, JHON JOSÉ no pudo venir ya que está trabajando, él nunca quiso estudiar, yo le digo que estudie y no quiere. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual expuso: Vista las declaraciones dada por la ciudadana CARMEN CANSUELO LÓPEZ GUILLEN, solicitó respetuosamente se dicte la Medida de Protección por cuanto ha sido tramitada desde el año 2002 y aún no hay pronunciamiento judicial y una vez revisado el expediente al folio 77 se evidencia que el adolescente OMITIR NOMBRE no tiene cédula ni está escolarizado y en aras de garantizar el derecho previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta representación Fiscal realizará las gestiones que sean necesarias para resolver su situación. Mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONSUELO en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, día y hora fijada para la Reunión, no se presento la ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONSUELO, se presento el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien ratifico la Medida de Protección Solicitada, en consecuencia este Tribunal ordeno citar personalmente a la ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONSUELO, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2006, día y hora fijado para la Reunión, se presento la ciudadana LÓPEZ GUILLEN CARMEN CONSUELO, quien expuso: yo tengo a JHON desde que tenía cuatro (04) meses, él me quiere como si yo fuera su propia mamá y yo lo quiero mucho a él, no quiso venir porque piensa que lo van a entregar al INAM, él no tiene la cédula porque le hacía falta la partida de nacimiento, él no quiere estudiar porque no le gusta pero está trabajando, se presento el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien ratifico la Medida de Protección (COLOCACIÓN FAMILIAR), solicitada por cuanto la misma fue tramitada desde el año 2002. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de la madre guardadora, ciudadana CARMEN CONSUELO LÓPEZ GUILLEN; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0585
CAVM.-
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