REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS JESÚS VILORIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.244, domiciliado en La Palmita calle principal, casa s/n (frente a la Panadería), La Palmita Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARELYS JOSEFINA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, aseadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.144.187, domiciliada en La Palmita calle principal sector La Montañita casa s/n, (frente a la antigua alfarería), La Palmita Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), las cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturara la madre de su hijo, además suministrará un bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y un bono navideño por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y compartirá en partes iguales los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS JESÚS VILORIA LEÓN y MARELYS JOSEFINA ORTUÑO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1535 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1535
CAVM.-