REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE Y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha cinco (05) de septiembre de 2005, se presentó el ciudadano ADELSO DE JESÚS MORALES RINCÓN, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad nº v-5.560.886, domiciliado en la vía La Pedregosa, sector San Marcos calle 4 casa Nº 1-11 de El Vigía Estado Mérida, quien expuso: que tiene seis (06) niños, que desde el 27-08-2005, su esposa lo dejó y se fue con un tipo, y no sabe nada de ella, una niña la tiene su hermana Magali en el Laberinto Estado Zulia, tres niños los tiene su hermana Iraly Morales y dos niños los tiene la señora Nelly Arellano en la Urbanización Los Parques. Se va a ser responsable de sus hijos y los va a presentar. En la misma fecha, en acta de registro del caso de la ciudadana NELLY MINEXI ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.668, domiciliada en la Urbanización Los Parques, calle los naranjos casa nº 123, de El Vigía Estado Mérida, quién expuso: El día 27-08-2005, recibió a los niños OMITIR NOMBRES, quienes se encontraban abandonados por su madre, estos niños se encontraban además con problemas de desnutrición y falta de atención no respondían a ningún estimulo, los examinó la Dra. Irina Valero, pediatra quien manifestó que ellos estaban desnutridos, pesaban 7 kgs. Con un año y tres meses, indican que por lo pequeñitos que están son 100% recuperables. En la misma fecha se cito a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DE CASIA TORRES ARTEAGA, quién se presentó el día 09 de septiembre de 2005, y en fecha 20 de septiembre de 2005, el ciudadano ADELSO DE JESÚS MORALES RINCÓN, antes identificado consignó, constancias de nacimientos de sus hijos, y en la misma fecha el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, dictó Medida de Abrigo Provisional y Excepcional a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en la casa de habitación de la ciudadana NELLY MINEXI ARELLANO, ubicada en la Urbanización Los Parques calle Los Naranjos, casa nº 123 de El Vigía Estado Mérida, yen fecha 25 de octubre de 2005, se ordenó la inscripción ante el Registro Civil de Nacimientos de los niños: OMITIR NOMBRES, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En fecha 09 de enero de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, le dio entrada, formo expediente y admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Se acordó notificar mediante telegrama a los ciudadanos ADELSO DE JESÚS MORALES RINCÓN y NELLY MIREXI ARELLANO, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal, a fin de realizar un Informe Psiquiátrico a la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a fin de practicar un Informe Social en el hogar de la mencionada ciudadana. En fecha 17 de febrero de 2006, la Trabajadora Social consignó el informe dando como conclusiones: que la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, reúne todas las condiciones desde el punto de vista psico-social, económico y moral para obtener la Guarda y Custodia de los hermanos OMITIR NOMBRES, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle un nivel de vida adecuado. En fecha 20 de marzo de 2006, se acodó diferir la reunión para el día 17-04-2006, por cuanto en fecha 17-03-2006 no hubo despacho. Siendo el día y hora señalado para la reunión se presentó la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, quien expuso: que tiene a los niños y esta de acuerdo en seguir cuidándolos y protegiéndolos ya que los tiene desde ocho meses de edad, además informa que localizo a la madre de los niños en una hacienda ubicada en Santa Bárbara del Zulia y no demostró ningún interés en velar por sus hijos. La ciudadana Juez, solicitó que se notifique nuevamente al ciudadano ADELSO DE JESÚS MORALES RINCÓN, para el día 18-05-2006, a fin de sostener la reunión. Siendo el día y hora fijados por este Tribunal, se presentó el ciudadano ADELSO DE JESÚS MORALES RINCÓN, QUIEN EXPUSO: La madre de los niños OMITIR NOMBRES, se fue y los abandono y no sabe nada de ella, y esta de acuerdo que los niños continúen bajo los cuidados de la señora NELLY MIREXI ARELLANO, porque ella se los tiene muy bien cuidados y esta de acuerdo que los adopte para que los niños tengan un futuro, siempre esta pendiente de los niños cada quince días y también por vía telefónica. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1253
CAVM.-