REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de Junio del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONAL IVÁN GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.305.163, residenciado en el Barrio Sur América, calle 3 casa Nº 1-45 El Vigía Estado Mérida y DELIA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.571.361, domiciliada en la Avenida Don Pepe rojas, por los lados de Refrigeración Los Andes, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, cuyo monto será entregado a la madre de la niña ciudadana DELIA DEL CARMEN MEDINA, y que los gastos referente a la educación de su hija, útiles escolares, cuando sea la oportunidad, así como los gastos médicos, medicinas, vestuario se harán en partes iguales de acuerdo a la época y tomando en cuenta las necesidades que presente la niña de acuerdo a su edad. También para el mes de diciembre otorgará a su hija la cantidad extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir las necesidades de la época. De acuerdo a la capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados automáticamente en un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste, sin necesidad de acudir aun Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONAL IVÁN GÓMEZ DUARTE y DELIA DEL CARMEN MEDINA, en beneficio de la
niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena
el archivo del expediente Nº 1728 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1728
CAVM.-
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