REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano ÁNGEL ALFONSO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.530.989, domiciliado en Tucaní sector Monte Bello Alto área rural casa Nº 019, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en su condición de progenitor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de sus hijos. Señalando, el solicitante, que de su unión concubinaria con quien en vida respondía al nombre de TERESA DEL CARMEN RUJANO ABREU, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.991.724, procrearon a los niños OMITIR NOMBRES, de 9 y 4 años de edad en su orden, que la progenitora de los niños falleció en fecha 01-01-2005, y que desde ese momento los niños han estado bajo la responsabilidad de la abuela paterna ciudadana JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.717, domiciliada en Tucaní sector Monte Bello Alto área rural casa Nº 019, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por lo que es su decisión de que sus hijos continúen en el hogar de la abuela paterna, que él trabaja en Caracas, no tiene un lugar estable donde vivir ni cuenta con una persona responsable para que los cuide, que con la abuela paterna JUANA PAULA van a estar bien, ya que los niños están acostumbrados a ella, y se compromete a estar pendientes de las necesidades de sus hijos. En fecha seis (06) de febrero de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos ÁNGEL ALFONSO MORA MORA y JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ, se ordenó oficiar al Psiquiatra y a la Trabajadora Social adscritos a este Tribunal a los fines de realizar un Informe Psiquiátrico e Informe Social en el hogar de la ciudadana JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 06 de marzo de 2006, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Juez, el Tribunal dejó constancia que no se presentaron los ciudadanos ÁNGEL ALFONSO MORA MORA y JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada, RITA VELAZCO URIBE, la cual expuso: solicito se fije nuevo día y hora para la celebración de la presente reunión y para la notificación de la partes se oficie a la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Tucaní. En fecha 30 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal el Alguacil JULIO NIKOLAY PARRA, quien expuso: Devuelvo oficio Nº 0280 remitido al Psiquiatra adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, por cuanto no han designado Psiquiatra a este Tribunal. En fecha seis (06) de abril del año dos mil seis (2006), día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Juez, el Tribunal dejó constancia que no se presentaron los ciudadanos ÁNGEL ALFONSO MORA MORA y JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, la cual expuso: solicito se fije nuevo día y hora para la reunión con los solicitantes, igualmente solicitó que la notificación se haga de manera personal para así garantizar que las partes estén en conocimiento de la reunión. En fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), la Trabajadora Social consignó el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ, donde se pudo constatar que dicha Ciudadana les brinda los cuidados y amor necesario a sus nietos, se observaron en buen estado físico y de salud, contextura acorde a su edad cronológica. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad, los ingresos económicos cubre los gastos del hogar. La Trabajadora Social considera que los niños pueden continuar en el hogar de los abuelos paternos bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha diez (10) de mayo de 2006, día y hora fijado para la reunión, se presentaron los ciudadanos ANGEL ALFONSO MORA MORA, el cual manifestó: que está de acuerdo en que su madre continúe teniendo bajo su guarda, ellos viven aquí y estudian aquí en El Vigía y que él vive y trabaja en Caracas sin embargo no se olvida de sus deberes y colabora con su mamá. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ, la cual expuso: que está de acuerdo en tener a sus nietos y que siempre ha estado con ellos, que está clara que el padre de sus nietos es decir su hijo tiene derecho a visitarlos y a preocuparse por ellos, así como la familia materna, que ella es la representante de sus nietos en la escuela es por ello que solicita se le otorgue la Representación Legal. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: vista la ratificación hecha por los solicitantes y por cuanto es beneficioso para el interés de los hermanos: MORA RUJANO, solicitó a la ciudadana Juez acuerde la Colocación Familiar en el hogar sustituto de la abuela paterna y le otorgue la Representación Legal de los niños en mención y se me expida copia certificada. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ; plenamente identificados en autos, aplicando
de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1359
CAVM.-
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