REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: EDILVA DEL CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.182, con domicilio en el Barrio 5 de Julio frente a la cancha casa Nº 14-148, El Vigía, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 604, Folio Nº 123-124, Año 1992, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL DE EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; éste error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 604, Folio Nº 123-124, Año 1992. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre y de la adolescente identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento de la adolescente debe aparecer así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1726
CAVM.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil seis.-------------------------------------------------
196º y 147º
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1726
Ghuiza.-
El Vigía, 28 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Ciudadano:
PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participar que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, acordó Rectificar la Partida de Nacimiento de la adolescente NELSI SARAID ZERPA MÉNDEZ, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 604, folio Nº 123-124, Año 1992. A tal fin se le anexa al presente oficio, copia debidamente certificada de la Sentencia, con la finalidad que se hagan las correcciones pertinentes.-
Participación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 1726
Ghuiza.-
El Vigía, 28 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participar que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, acordó Rectificar la Partida de Nacimiento de la adolescente NELSI SARAID ZERPA MÉNDEZ, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 604, folio Nº 123-124, Año 1992. A tal fin se le anexa al presente oficio, copia debidamente certificada de la Sentencia, con la finalidad que se hagan las correcciones pertinentes.-
Participación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 1726
Ghuiza.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 1726. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil seis. 196º y 147º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 1726
Ghuiza.-
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