REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRIGO SEGUNDO RAMÍREZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía Nº 11.911.314, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Plaza el Samán, local de la Línea de Taxi Carabobo El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YAMILY COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Oficios del Hogar, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.282.905, domiciliada en el Km. 53, sector La Concordia, entrando por la Discoteca El Bucanero detrás del aeropuerto, casa Nº 26, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado, mediante acta de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños MOISÉS SEGUNDO y KEILA CAROLINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios de quince (15) del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hijos MOISÉS SEGUNDO y KEILA CAROLINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por lo que ofreció la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, así como también un bono en el mes de agosto y
otro en el mes diciembre de por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes, signada con el Nº 0007-0028-28-0010090820, a nombre de la ciudadana YAMILY COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, antes identificada. Igualmente contribuirá en partes iguales con los gastos médicos. La madre de los niños ciudadana YAMILY COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos ciudadano RODRIGO SEGUNDO RAMÍREZ LIZCANO. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños MOISÉS SEGUNDO y KEILA CAROLINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RODRIGO SEGUNDO RAMÍREZ LIZCANO y YAMILY COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en beneficio de los niños MOISÉS SEGUNDO y KEILA CAROLINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0905 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0905
CAVM.-
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