REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados LILIANA M. VIVAS, NÉSTOR E. CARRERO P. y YANELIS C. DUQUE E., Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005) el Consejo de Protección dictó Medida de Carácter Inmediato de Abrigo, como forma de transición a otra Medida Administrativa de Protección o a una Judicial; de conformidad con los dispuesto en el artículo 126 literal “h”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciocho (18) meses, cinco (05) y tres (3) años de edad en su orden, domiciliados en el Km. 07 Caño El Tigre Municipio Zea Estado Mérida, e hijos de los ciudadanos: YENIFER CAROLINA MÁRQUEZ y LANDY YOSMAY RUJANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.595.254 y V-13.020.419. A este órgano Administrativo llegó la abuela de los niños la ciudadana: ALIRIA ROSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.842, comerciante, quien manifestó a este despacho que su hija la ciudadana YENIFER CAROLINA MARQUEZ, antes identificada, cuando la niña de dieciocho (18) meses tenía cuatro meses de nacida se la dejo juntos con sus hermanos, y desde ese tiempo ella no ha estado pendiente de los niños, según acta de exposición de Fecha 27 de Julio de 2005, situación que fue corroborada por este Órgano Administrativo según acta de fecha 09 de Agosto de 2005. Según el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un lapso de 30 días para resolver la situación de la Medida de Abrigo en sede Administrativo, días estos en que efectivamente este Consejo de Protección trató de resolver la situación pero no fue posible, ya que los ciudadanos YENIFER CAROLINA MÁRQUEZ y LANDY YOSMAY RUJANO MOLINA, padres de los referidos niños, no han podido ser localizados, ni han regresado, llamado o se han preocupado por los niños. En fecha 03 de febrero de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, le dio entrada, formo expediente y admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Se acordó notificar mediante telegrama a la ciudadana ALIRIA ROSA MÁRQUEZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil seis (2006) Siendo el día y hora señalado para la reunión se presentó la ciudadana ALIRIA ROSA MÁRQUEZ DE PERALTA, quien expuso: que ella como abuela materna de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, no se quiere desprender de sus nietos, quiere seguir cuidándolos, brindándole todos los cuidados necesarios, desea sacarlos adelante, porque desde hace años los tiene con ella, ya que la madre de los niños no está interesada en protegerlos porque es un poco alocada y manifestó que ella en ningún momento solicitó la medida de abrigo. En consecuencia este Tribunal acordó oficiar a la Trabajadora Social para la realización del Informe Social en el hogar de la ciudadana ALIRIA ROSA MÁRQUEZ DE PERALTA, y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha diez (10) de abril del dos mil seis (2006) día y hora señalado para la reunión de Medida de Protección, se encontró presente la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, Abogada YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.771.145, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.441, quien expuso: Ratificó que la abuela de los niños desea seguir teniendo bajo sus cuidados, ya que ella los mantiene en buen estado y los tiene estudiando, ya que la madre de los niños no se ha preocupado por sus hijos y ha sido la abuela quien ha estado siempre pendiente de ellos. Se comprometió a orientar a la ciudadana ALIRIA ROSA MÁRQUEZ DE PERALTA, con respecto a lo de la Guarda y Representación Legal de los niños en visto que la madre nunca se ha preocupado por los niños. En fecha 07 de Junio de 2006, la Trabajadora Social consignó el informe realizado en el hogar de la ciudadana ALIRIA ROSA MÁRQUEZ DE PERALTA, en el que se pudo constatar que la Vivienda presenta condiciones de habitabilidad, posee Ingresos Económicos estables y suficientes para cubrir los gastos del hogar. Los niños OMITIR NOMBRES, reciben los cuidados y el amor por parte de su abuela Materna, se encuentran inscritos en el Sistema Educativo Formal. La Trabajadora Social considera que la ciudadana: MÁRQUEZ DE PERALTA ALIRIA ROSA, posee las condiciones Psicosociales y económicas para continuar ejerciendo la Guarda y custodia de sus nietos bajo la modalidad de Colocación Familiar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente,
en el hogar de la ciudadana MÁRQUEZ DE PERALTA ALIRIA ROSA, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1354
CAVM.-