REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VILLÁN VILLARREAL BARÓN, venezolano, mayor de edad, de ocupación vigilante del INCE, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.391.569, ubicado en el Sector Agua Blanca, La Azulita Estado Mérida, Municipio Andrés Bello, residenciado en la avenida Bolívar, entre la Páez, casa Nº 325, la Azulita Estado Mérida y ENELSA DEL CARMEN COLMENARES PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.605, domiciliada en el Sector Agua Blanca, casa Nº 34-72 la Azulita, Estado Mérida, Municipio Andrés Bello, mediante acta de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cual obra inserta a los folios de treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del presente expediente, el padre de la niña antes identificada, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y reconoció que desde el 29/07/2006 fecha en fue homologada la fijación de la obligación alimentaría a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, no ha cumplido a cabalidad con la misma, por lo que asumió la deuda establecida en la solicitud de cumplimiento de la obligación por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.762.030,00). Asimismo se comprometió a cumplir a partir de la presente fecha con la obligación que tiene para con su hija de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) los cuales corresponderán a la obligación alimentaria vigente y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) que se abonara a la deuda atrasada. Dichos serán descontados de su nómina de pago semanalmente por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y para el mes de diciembre autorizó que se le descuente de su nomina la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño, y con respecto a los útiles escolares que necesite su hija se comprometió a comprárselos de acuerdo al listado que le sea suministrado por la madre de su hija. La madre de la niña ciudadana ENELSA DEL CARMEN COLMENARES PERNIA, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija ciudadano VILLÁN VILLARREAL BARÓN, en cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaria y a la deuda atrasada, por consiguiente se comprometió presentar ante el Tribunal, el Número de cuenta, para que los descuentos de nómina que se le van a realizar al padre de su hija, sean abonados a dicha cuenta, igualmente se comprometió entre otras, a comprarle los uniformes escolares a su hija. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VILLÁN VILLARREAL BARÓN y ENELSA DEL CARMEN COLMENARES PERNIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1377 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Este Tribunal se abstiene de librar el oficio al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (I.N.C.E) Gerencia Regional Mérida, hasta tanto no conste en autos el número de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ENELSA DEL CARMEN COLMENARES PERNIA, antes identificada. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1377
CAVM.-