REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS HUGO BELTRÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.352.559, domiciliado en Coloncito calle 9 casa Nº 6-78 parte alta, frente a la Escuela José María Córdoba, Municipio Panamericano Estado Táchira, y TANIA RAQUEL SUÁREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.262, domiciliada en Tucaní sector Edecio La Riva casa Nº B1-14, diagonal al Comando Policial, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cual fue reglamentada por ante la Fiscalía del Ministerio Público y homologada posteriormente en fecha 17-09-2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, es decir, un aumento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), asimismo, reglamentó los dos bonos especiales: uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y los gastos de médico y medicinas serán compartidos con la madre de su hija, igualmente autorizó a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, para que descuente directamente de la nómina de sueldo, la obligación alimentaria y los bonos especiales aquí establecidos y que sean depositados en una cuenta de ahorro Nº 0007-0054-11-0010036708 de Banfoandes a nombre de la madre de su hija ciudadana TANIA RAQUEL SUÁREZ FIGUEROA. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual sobre los montos aquí establecidos, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que
al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.
En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS HUGO BELTRÁN LEÓN y TANIA RAQUEL SUÁREZ FIGUEROA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1743 de Homologación Revisión Obligación Alimentaria. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1743
CAVM.-