REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: DELCY DELIS DÍAZ ZAT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.210.078, residenciada en Caño Zancudo, Barrio San José calle 1 Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como lo establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 362, Folio Nº 081, Año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Colocó erradamente los datos de identificación de la madre, aparece como DEYCY DALIS DÍAZ IZAAC, siendo lo correcto DELCY DELIS DÍAZ ZAT. Colocaron que la niña que presenta nació en el HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto que la niña que presenta nació en el HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 362, Folio Nº 081, Año 1993, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a la identificación de la madre, antes identificada. SEGUNDO: Original del Certificado de Bautismo de la adolescente OMITIR NOMBRE. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento de la adolescente, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente identificada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. QUINTO: Copia simple del Registro de Nacimiento de la madre ciudadana DELCY DELIS DÍAZ ZAT, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En fecha 18 de abril de 2006, consignó la abogada ELDA YSABEL UREA VIVAS, identificada en autos, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del expediente. Por auto de fecha 04 de mayo de 2006, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha 17 de mayo de 2006, la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27). En fecha 19 de mayo de 2006, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.
En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, los datos de identificación de la madre, deben aparecer así: DELCY DELIS DÍAZ ZAT, el lugar de nacimiento de la adolescente debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1208
CAVM.-