TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de junio de dos mil seis (2006). -------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal de esta misma fecha, según acta que riela al folio veintitrés (23), entre las partes ciudadanos YULEIMA COROMOTO PERNIA y ALONSO ANAYA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 15.357.696 y V- 9.396.922, en relación a la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), años de edad, en los siguientes términos: se compromete a cancelar la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) de lo que le adeuda, que era la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 748.800,oo), y en cuanto a la pensión alimentaria cancelará CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensualmente, más dos bonos uno en el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y otro en el mes de diciembre por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), también contribuirá de por mitad con los gastos de medicinas, consultas médicas y hospitalización cuando la niña así lo requiera, todas estas cantidades serán entregada a la madre ciudadana YULEIMA COROMOTO PERNIA, todo lo anterior con un aumento anual proporcional del diez por ciento (10%) anual. En este mismo acto estando presente la ciudadana YULEIMA COROMOTO PERNIA manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre su hija y deja constancia que le exonera la cantidad restante que le adeuda por incumplimiento de la Obligación Alimentaria que es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 398.800, oo), de igual manera le solicitó al progenitor de su hija que a medida de sus posibilidades cuando mejore su capacidad económica incremente voluntariamente lo aquí acordado. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1616 de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1616.-
CAVM.-
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