TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, seis (06) de junio de dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en esta misma fecha, según acta que riela al folio veintiuno (21), entre las partes ciudadanos JULIO CESAR DÍAZ GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.109.846 y MARITZA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.855, en relación al Cumplimiento Voluntario de Medida Cautelar a favor del adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10) y tres (03) años de edad, en su orden, el cual el ciudadano JULIO CESAR DÍAZ GUTIÉRREZ solicita a este Tribunal que sean descontadas las veinticuatros (24) mensualidades de sus prestaciones sociales, con su respectivo aumento proporcional del veinte (20%) por ciento anual, y sean liberadas el descuento por nómina de las mensualidades, así como las prestaciones sociales, de igual manera se hace acotación sobre los bonos que corresponden a los meses Septiembre y Diciembre se sigan descontando directamente de nómina para garantizarle al adolescente y a las niña los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos navideños, con su respectivo aumento proporcional del veinte (20%) por ciento anual, y dicha cantidad de dinero por concepto de las mensualidades adelantadas sean pagadas en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para que sea éste el que se lo entregue mensualmente a la madre se sus hijos. En el mismo acto estando presente la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GUTIÉRREZ manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por progenitor de sus hijos. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y a las niñas OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10) y tres (03) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo este Tribunal ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, antes señalados. CÚMPLASE------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1640.-
CAVM.-