REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de junio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ACISCLO MANUEL FLOREZ CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad Nº V-8.087.511, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, casa Nº 2-37, Tovar del Estado Mérida, y LILIAM JIMENEZ ORTEGA, mayor de edad, soltera, comerciante, actualmente venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.511, domiciliada en la Blanca, calle principal, casa sin número (una cuadra más arriba de la Iglesia), Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante acta de fecha primero (01) de junio del año dos mil seis, quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN REGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la cual obra inserta al folio catorce (14) del presente expediente, el padre ciudadano ACISCLO MANUEL FLOREZ CRIOLLO, buscará a su hijo el día viernes a las (05:00 p.m.) de la tarde y lo regresará el día domingo a las (06:00 p.m.) cada quince días, además que las vacaciones como carnaval semana santa, navideñas, el día del padre y de la madre, sean compartidas previo acuerdo entre las partes, y las escolares serán compartidas de la siguiente manera: Para el padre (20) días y para la madre (25) días. La madre ciudadana LILIAM JIMENEZ ORTEGA, manifiesto estar de acuerdo en que el padre de su hijo se lo lleve, siempre y cuando no beba en exceso. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ACISCLO MANUEL FLOREZ CRIOLLO y LILIAM JIMENEZ ORTEGA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1663 de FIJACIÓN REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.------------------ç

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
CAVM.-
Exp. Nº 1663
CAVM.-