TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de junio del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal (A) Comisionada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana YAMILETH MARGARITA ESCALANTE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.790, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés, frente a la Escuela, casa Nº 9-11 Sector Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, en los beneficios como: Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro beneficio dejado por el causante SAMUEL MARTÍNEZ URBINA, el cual era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.738.152, falleció en fecha 19-01-04, y como el mismo era pensionado de las Fuerzas Armadas de Cooperación de la Guardia nacional, con el cargo de Cabo segundo, es por lo que solicitó la Autorización Judicial. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante Ciudadana YAMILETH MARGARITA ESCALANTE ESCALANTE, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0007
CAVM.-