REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de Junio de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRAY ALEXANDER GUILLEN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.409, domiciliado en La Azulita calle Chipia, casa nº 5-21, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.006, domiciliada en La Azulita, Barrio Bella Vista, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padre de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente por ante la Fiscalía Undécima y ratificada ante este Tribunal en fecha siete (07) de Junio del año dos Mil Seis, según Acta que riela al folio veintiséis (26), la ciudadana Jueza procedió a interrogar a interrogar a los ciudadanos: FRAY ALEXANDER GUILLEN RODRIGUEZ y JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUILLEN, se les concedió el derecho de palabra y expusieron: nosotros decidimos en que nuestros hijos vivan con su papá, el ciudadano: FRAY ALEXANDER, esta de acuerdo y se compromete a protegerlos y velar por su bienestar. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRAY ALEXANDER GUILLEN RODRIGUEZ y JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y los niños: OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1571 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1571
CAVM.
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