REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.907.739, domiciliada en Caño Seco III, calle Los Geranios, casa Nº 5, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, quien en su condición de tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su sobrina. Señalando, la solicitante que hace tres (03) años, su progenitora ALBA RUTH PÉREZ, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Puerto Santander, Colombiana, le llevó al hogar a su sobrina YADIRA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.472, de la cual desconoce su domicilio y no tiene estabilidad, ya que convivía con otra pareja que no era el progenitor de la niña, y tenía cuatro hijos más; transcurrido un año y medio apareció en su casa la madre de la niña quien es su hermana, pero comenzó a darle conflictos en su casa y le manifestó que se fuera de su casa, entonces la amenazó con llevarse la niña y ella le dijo que se la llevara y se la llevó, pasaron seis meses que no supo de la niña cuando llegó nuevamente la abuela manifestándole que la niña estaba corriendo peligro con Liones y que se encontraba en muy malas condiciones, pasaron dos meses ya que no la podía ubicar hasta que le dijeron que se encontraba en la población de Tres Islas del Estado Táchira, donde la ubicó habló con su hermana y le entregó voluntariamente a la niña, hasta el día de hoy su hermana no se ha preocupado por venir a visitar a su hija, dejó constancia que su hermana tiene cinco hijos, de los cuales ninguno tiene con ella ya que es muy inestable, no sabe donde ubicarla y cuando la solicitante le menciona a la niña algo relacionado con su progenitora comienza a llorar, por lo que pide al Tribunal entreviste a la niña y se le haga una valoración, ya que lo único que ha querido es brindarle la protección y educación que su sobrina ha requerido por su corta edad, ya que la quiere como si fuera su hija, y necesita una constancia que le autorice para representar a la niña en comento. En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social a la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, y al psiquiatra adscrito a este Tribunal a los fines de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana y a la niña OMITIR NOMBRE. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 17 de octubre de 2005, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Jueza, no se presento la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Solicitó se fije nuevo día y hora a los fines de sostener reunión con la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ. En fecha 10 de noviembre de 2005, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Jueza, no se presentó la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Solicitó se fije nuevo día y hora para la notificación personal de la mencionadas ciudadana, éste Tribunal acordó fijar la reunión para el día 20 de diciembre de 2005. En fecha 15 de noviembre de 2005, el Psiquiatra adscrito a este Tribunal informa que la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, no asistió a la entrevista. En fecha 09 de enero de 2006, se revisó el expediente y se evidenció que en fecha 20 de diciembre de 2005, no hubo despacho, en consecuencia se acordó notificar nuevamente a la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, para el día 08 de febrero de 2006, se dio la reunión pautada para la fecha 08-02-06, se presentó la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, quien expuso: Que tiene a su sobrina hace aproximadamente cuatro años, a su hermana tiene tiempo que no la ve, tiene otros hijos más pero ha sabido que los tiene regados con otras personas, por eso desea continuar cuidando y protegiendo a la niña, que le concedan la colocación y representación legal de la niña. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quién manifestó: quiere seguir con su tía, ella la quiere porque la cuida y también la quiere. Se encontró presente la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Una vez escuchada la opinión de la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, y de la niña OMITIR NOMBRE, las cuales manifestaron sentirse bien estando juntas, solicitó que una vez obre en el expediente el informe social en caso de que sea positivo se otorgue la colocación y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, a la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ. En fecha 06 de marzo de 2006, visto lo expresado por la Trabajadora Social, se solicitó la colaboración a la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a los fines de citar a la ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, para el día 24 de marzo de 2006. La Trabajadora Social consignó el Informe Social en fecha 28 de marzo de 2006, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la tía materna ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, quien le brinda los cuidados y amor a su sobrina. La Trabajadora Social considera que la tía materna ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, puede continuar ejerciendo la guarda y custodia de la niña bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PÉREZ; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0756
CAVM.-