REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de junio de Dos Mil Seis (2.006).

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSUÉ SANDREA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039.353, en su carácter de padre del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2006, según Acta que riela al folio veinte (20), se hizo presente la ciudadana NEISEDITH DAYANA PRIETO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.027.980, quien manifestó estar de acuerdo con el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que presenta el padre de su hijo ciudadano DAVID JOSUÉ SANDREA SALCEDO en el libelo de la demanda, el cual ofrece las cantidades de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo) mensuales, así como también un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) de cada año, además contribuirá con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que su hijo lo requiera, todas estas cantidades tendrá un aumento proporcional automático del veinte (20%) por ciento anual y serán depositadas en la cuenta de ahorros que este Tribunal aperturará a nombre de la progenitora del niño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVID JOSUÉ SANDREA SALCEDO y NEISEDITH DAYANA PRIETO GONZÁLEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Asimismo este Tribunal ordena Oficiar al Gerente de la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de solicitarle se proceda a aperturar una (01) CUENTA DE AHORROS, a nombre de la ciudadana NEISEDITH DAYANA PRIETO GONZÁLEZ. El dinero en cuestión no podrá ser movilizado sin previa autorización de este Tribunal con las firmas conjuntas del Juez y la Secretaria de conformidad con el artículo 540º del Código de Procedimiento Civil.- Para realizar lo indicado tiene un termino de cinco (5) días hábiles a su acuse de recibo de nuestra comunicación e informar y remitir a este Tribunal la libreta de ahorros. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1516.
CAVM.-